Historias, impresiones y recuerdos

 

Historia olvidada

 

La fallida segregación de Nieles

 

Jorge García García

 

Posiblemente Nieles nació como entidad territorial vinculada a Juviles, aunque no tengamos  constancia de ello, ya que las más remotas noticias del anejo castareño provienen de comienzos de la Edad Moderna.

Una calculada política para desbaratar las estructuras de los poderes religioso, señorial y administrativo, forjadas durante los ocho siglos de dominio musulmán en La Alpujarra, propició que las parroquias de Tímar, Lobras y Juviles se crearan anejas a la de Santa María de Nieles a la par que se fundaba ésta en el año 1501. Adquirió así cierta notoriedad la aldea, paulatinamente perdida en favor de Juviles, que conseguiría, no sólo la independencia parroquial, sino también la condición de arciprestazgo,  aparte de mantenerse como cabecera de la taha, a la que pertenecieron Nieles y Cástaras hasta la desaparición de estas entidades territoriales del estado nazarita.

La actual vinculación de Nieles con Cástaras es consecuencia de una decisión estratégica, que al vertebrar y repoblar el territorio alpujarreño, desolado tras la guerra de La Alpujarra y destierro de los moriscos, instauró un nuevo concejo que englobaba y unía los ancestrales territorios asociados a ambos lugares y los nuevos vecinos adjudicatarios de tierras, casas y otros bienes dejados por los moriscos tras su destierro.

Nieles y gran parte del territorio que la circunda vistos desde la loma del Lobrazán. (Cortesía de Ángel Bañuelos).

El establecimiento de las casas consistoriales en Cástaras, su mayor tamaño y población, y seguramente la condición social de algunos pobladores allí asentados, haría aparecer de inmediato cierta rivalidad entre ambas localidades hermanas, a pesar de los vínculos de cercanía, familiares, territoriales y afectivos que siempre unieron a los vecinos de ambos lugares. Estos sentimientos de rivalidad, según opinión de Gerald Brenan manifestada en South from Granada, están generalizados entre los aldeanos alpujarreños, creciendo en intensidad con la proximidad de las localidades que habitan. Jean Christian Spahni, en L'Alpujarra,  secrète Andalousie, constató la expresión folclórica del pique entre Cástaras y Nieles en estos versos populares, cuya traducción al francés incluyó en su obra: «Me gusta la gente de Nieles / por lo valientes que son, / que se juntan quince o veinte, / pa matar a un cigarrón». Recientemente Nicolás García Mezcua en Cástaras, misterio entre aguas y piedra,  aludió acertada y sutilmente a esta rivalidad, que aún permanece soterrada y larvada en los subconscientes colectivos de Cástaras y Nieles, en estos términos: «Como una especie de distanciamiento existía entre las dos localidades, tal vez por el incomprensible aire de superioridad de los castareños y por el retraimiento injustificado de los vecinos de Nieles».

 

Luis González Bravo
ministro de la Gobernación
(De Wikipedia en dominio público)
 

 

Práxedes Mateo Sagasta
ministro de la Gobernación
(Archivo del Congreso de los Diputados)
 

Mediado el siglo XIX, estos sentimientos de discordia debieron exacerbarse, de tal forma que los prohombres de Nieles creyeron llegado el momento de prescindir de sus hermanos y rivales castareños, y quisieron tomar ruta municipal privativa tras haber caminado en compañía durante casi trescientos años. El 16 de abril de 1863 dirigieron una exposición al gobernador de Granada, iniciando así el procedimiento de segregación. Contaban con la  anuencia de Juan Salmerón, a la sazón alcalde de Cástaras, y del  Ayuntamiento que presidía, que se mostraban conformes con las razones alegadas por los nieleños para la separación, así como en el reparto de aguas y pósitos, y en la línea divisoria propuesta entre la vieja y nueva municipalidades. Igualmente estaban conformes los ayuntamientos limítrofes al nuevo término que pretendían crear. La Diputación Provincial, no sólo accedía a la separación, sino que la recomendaba con entusiasmo, y Joaquín Alonso, gobernador de Granada, expresaba su opinión favorable a la división del territorio castareño, previniendo al Ministerio de la Gobernación, fungido en aquel momento por Cánovas del Castillo en el gabinete presidido por Alejandro Mon, que «se debe acceder a la segregación del nuevo Ayuntamiento de que se trata por el distinto carácter de ambos pueblos que difiere completamente», y recomendando que «en vista de los ánimos» se debería dar pronta resolución al expediente instruido.

Sin embargo, basándose en la Ley de Ayuntamientos promulgada en 1845, el negociado de Gobernación encargado de tramitar el expediente reclamó, en noviembre de 1864,  un croquis del municipio de Cástaras con el nuevo término de Nieles señalado en él.

Continuando los trámites y recibido el croquis solicitado, el mismo negociado requirió al gobernador confirmación  de que «Nieles tendrá la suficiente riqueza para cubrir con desahogo sus cargas municipales» con la producción del territorio asignado, y una declaración de los vecinos implicados manifestando, a la vista del plano, su acuerdo con los límites marcados.

Ambos requerimientos fueron cumplimentados el 12 de abril de 1865. El primero con un acta rubricada por vecinos de Nieles que asistieron a la reunión celebrada por orden de José de Torres Valderrama, gobernador accidental de Granada, en la casa Pósito de Nieles el 28 de marzo de 1865. Esta asamblea estuvo presidida por el alcalde de Cástaras, cargo ejercido en aquel momento por José Carmona, que la convocó mediante citación general a los vecinos y contribuyentes de Nieles, efectuada por el alguacil del ayuntamiento Rafael Hidalgo. En el cabildo estuvieron presentes 75 vecinos de Nieles aunque sólo firmaron en el acta los 33 que sabían hacerlo. Todos los asistentes otorgaron su conformidad con la partición dibujada en el croquis, que «además de ser cómoda para todos los usos de las agriculturas y ganaderías no ofrece dudas ni entorpecimientos a cada localidad para el disfrute de sus respectivos derechos». Ambos documentos, acta y croquis, permanecieron expuestos en algún lugar del municipio durante cuatro días, sin que nadie manifestara nada en contra.

Concurrentes a la Asamblea del Pósito de Nieles

José Carmona (alcalde Pte.)

Toribio Alonso

Francisco Alonso

Cristóbal Rodríguez

Joaquín López

Antonio Perea

Antonio Rodríguez

Antonio Torres

Toribio Martín

Antonio López

José Morales

José López

José Rodríguez

Cristóbal Rodríguez

Francisco Alonso

Trinidad García

Manuel Rodríguez

José Muñoz

Francisco Fernando

Antonio Quijada

Juan Alonso

Felipe Muñoz

Manuel Domínguez

José Rodríguez Fernández

Manuel Alonso

Cristóbal Rodríguez

Antonio Alonso

Luis Rodríguez

José Rodríguez Morales

Diego Rodríguez Sánchez

Manuel Rodríguez Lucena

Antonio Romero

Francisco Morales

Toribio López

Antonio María Fernández

José Alonso Rodríguez

José Alonso Rodgz. (mayor)

José Ramón García

Francisco Rodrígz Mezcua

José García Martín

José Muñoz

Francisco de Paula Alonso

Francisco Fernández Martín

Juan Cervilla

Cristobal Quijada

Genaro Alonso

Juan Alponso Rodríguez

Ramón de Puga

José Alonso Peñaber

José Laureano Alonso

Serafín Alonso

Gabriel Rodríguez

Miguel Muñoz

Antonio Fernández

Francisco Fernández Muñoz

Manuel Sánchez

Francisco García Sánchez

José Rodrígz. Morales

Manuel Peralta

Cristóbal Alcántara

Diego Rodríguez Martín

José Ogalla

Manuel Santiago

José María Sánchez

Francisco Fernández

Ramón de Puga Fernández

José María Sánchez (menor)

Toribio Rodríguez

Antonio Fernández

Francisco Sánchez

Jacinto Fernández

José González Ávila

Genaro Alonso (menor)

Manuel Peralta González

Miguel Muñoz Romero

 

Sobre el otro requerimiento, el gobernador comunicó a sus superiores jerárquicos que «según los informes verbales cree que Nieles podrá subvenir a todas las cargas anejas a una municipalidad con el expresado termino jurisdiccional», mostrándose conforme en la segregación a pesar de que la Administración de Hacienda, a la que había consultado, no pudo precisar su informe «por no haberse marcado la importancia de su masa imponible, base del impuesto territorial».

A pesar de todos los pronunciamientos favorables, a propuesta del negociado tramitador, para asegurar que «no ofrezca duda la rectitud de la resolución que se dicte», el  Subsecretario de Interior remitió el expediente a la Sección de Gobernación y Fomento del Consejo de Estado, para que este órgano se pronunciara sobre el asunto.

El alto cuerpo consultivo, presidido entonces por el ilustre jurista, natural de Almuñecar, Manuel Seijas Lozano, emitió el siguiente dictamen:

Exmo. Señor:

En cumplimiento de lo prevenido en la Real orden de 19 de Octubre del año último el Consejo ha examinado el expediente instruido en el ministerio del digno cargo de V. E. a instancia de la mayoría de los vecinos de Nieles en la provincia de Granada para segregarse de su matriz Cástaras, y constituir Ayuntamiento. Visto el artículo 71 del proyecto de ley que rige como ley por Real Decreto de 21 de Octubre último, y considerando que el pueblo de Nieles solo cuenta 114 vecinos y que debe formar parte de los nuevos distritos municipales que se creen con arreglo a la misma, el Consejo opina que debe desestimarse por ahora la solicitud de dicho pueblo para formar Ayuntamiento.

V. E. sin embargo acordará con S. M. lo mas acertado.

Madrid 14 de Noviembre de 1866

Exmo. Sr.

El presidente

Manuel Seijas Lozano

El Secret.o gral.

Pedro de Madrazo

 

Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

[en el margen]

Señores: Seijas Lozano, Presidente; Ruiz de la Vega; Cabeda; Caballero; Olañeta; Martinez Espinosa; Sanchez Silva; Olero; Echarri; Cárdenas; Conde de Velarde; Souza; Jiménez de Palacio; Sanchez Ocaña; Eguizabal; Lassala; Quintana; Moreno; Roncali; Torres Valderrama; Ochoa; Retortillo; Barzanallana; Antoine y Zayas; Castro y Rojo; Enríquez; Liminiana.

 

Manuel Seijas Lozano
Presidente del Consejo de Estado
(Archivo del Congreso de los Diputados)

 

Fernando Calderón Collantes
Presidente accidental del Consejo de Estado
(Archivo del Congreso de los Diputados)

 

Y el Ministerio de la Gobernación, que ahora estaba a cargo de Luis González Bravo bajo la última presidencia del general Narváez, comunicó al gobernador de Granada el 15 de abril de 1867, cuatro años después de incoarse el expediente de segregación, que la pretensión de los vecinos de Nieles quedaba desestimada.

Segundo intento

No por ello cejaron en su empeño los nieleños. Al año siguiente, en pleno fervor revolucionario, “pescadores” de Nieles pretendieron sacar partido en el río revuelto de la Revolución de 1868. Encabezados por el maestro Francisco de Paula Alonso, que también participó en el procedimiento iniciado en 1863, por Francisco González, sujeto que no estaba entre los asistentes a la reunión de 1865, y por Gabriel Alonso, encargado de formar un censo con los vecinos de Nieles, plantearon de nuevo sus pretensiones ante el Gobierno Provisional.

En esta ocasión, no solo contaban con el beneplácito de la Diputación, sino que ésta, dotada de competencias en el asunto por ley municipal de 21 de octubre de 1868, promulgada en plena efervescencia revolucionaria, acordó la segregación, obviando irregularidades en los trámites practicados y anomalías en la documentación presentada por los peticionarios, deficiencias que sumadas a otras razones de más profundo calado, servirían a la postre de fundamento jurídico para negar a los nieleños sus pretensiones. Parece que esta vez la participación del Ayuntamiento de Cástaras, preceptiva según la Ley, se redujo a  la firma por los regidores nombrados o confirmados por la Junta revolucionaria de Granada, de un pliego estadístico-geográfico elaborado por vecinos de Nieles.

Los trámites no se dilataron en el tiempo como sucedió la vez anterior. El expediente instruido, recibido en el Ministerio el 16 de febrero de 1869, se envió a consulta del Consejo de Estado el 11 de marzo siguiente, y el cuerpo consultivo reunido el 7 de abril, bajo la presidencia accidental de Fernando Calderón Collantes, emitió el siguiente dictamen, que no tiene desperdicio, donde recomienda poner coto a las negligencias cometidas por la Diputación en el procedimiento y resolución para el caso de Nieles y para futuras ocasiones, y exhorta al Gobierno para que declare nulo el acuerdo.

 

Exmo Señor:

El consejo ha examinado el adjunto expediente instruido para llevar a efecto la separación de los pueblos de Cástaras y Nieles, constituyendo ayuntamiento con este último; y debe manifestar a V.E. en cumplimiento de la orden comunicada por el Ministerio en 11 de este mes, que en concepto de este Cuerpo, no se puede aprobar el acuerdo en que la diputación provincial de Granada, accediendo a lo solicitado por varios individuos, dispuso la creación de la nueva municipalidad.

La segregación de parte de un distrito municipal o de parte de varios, tanto para agregarse a otros existentes, como para constituir un nuevo distrito y Ayuntamiento, podrá efectuarse, según el art.º 28 de la ley municipal, en los casos siguiente: 1º Cuando lo solicitare el Ayuntamiento existente. 2º Cuando lo pidiere la mayoría de los vecinos de la porción o porciones que hubieren de segregarse. 3º Cuando se trate de despoblados, aldeas, cortijos ó caseríos con territorio propio deslindado, sitos a gran distancia de la cabeza de su distrito municipal, separado por otro u otra intermedios.

En el caso actual no han entablado la solicitud ni el Ayuntamiento existente, ni la mayoría del vecindario de la porción que se intenta segregar; pues, aun admitiendo como legítima la representación de D. José González y D. Francisco de Paula Alonso que firman a ruego de gran número de individuos, todavía resulta suscrita la exposición que encabeza el expediente por sesenta y dos personas, esto es, por bastante menos de la mitad de los doscientos cuatro que son los vecinos que se supone contiene Nieles.

No se trata tampoco, al parecer, de un termino lejano de la cabeza del distrito, pues ni siquiera se indica en los documentos adjuntos la distancia que existe entre las poblaciones hoy unidas; de manera que no se han llenado las condiciones que exige el artículo antes citado para que pueda llevarse a efecto la medida de que se trata.

Se han presentado para acreditar sin duda las circunstancias de que habla el art.º 29 de la citada ley de 21 de Octubre de 1868, un padrón de vecinos suscrito por D. Gabriel Alonso que se dice encargado de formarlo; un pliego que se llama geográfico estadístico de Nieles y su término que firmaron en 4 de Noviembre último los que compusieron el Ayuntamiento establecido en aquel pueblo con autorización de la Junta revolucionaria, y que al parecer ha cesado en virtud de lo resultado en la circular del Gobierno provisional de 24 de dicho mes de Noviembre; y un presupuesto municipal autorizado por los mismos.

Ninguno de estos documentos es aceptable. El padrón del vecindario legal, es el que se haya formado por el Ayuntamiento del distrito municipal según los trámites establecidos; de la exactitud del pliego geográfico estadístico solo responden los que lo suscriben que son vecinos de Nieles; y al proyecto de presupuesto, no se acompaña relaciones ni justificante alguno ni esta formado con datos seguros, según lo documenta la tercera de las notas puestas á su continuación, ni ha sido ni podía ser aprobado por la autoridad superior.

Aparte de esto, el acuerdo de la Diputación provincial adolece de un vicio legal que lo invalida. Al declarar la ley en su art.º 30 que las Diputaciones provinciales entenderán y resolverán en los expedientes sobre creación, segregación, y supresión de Ayuntamientos, establece que han de ser oídos precisamente los interesados; y aquí no se ha llenado esta condición indispensable, puesto que no se ha contado con la municipalidad del distrito.

En el segundo considerando del auto de la Diputación provincial de Granada, se expresa que “si algún requisito pudiera echarse de menos en el expediente, ha de encontrarse satisfecho cumplidamente en el que se incoó en 1864 con el mismo fin, y que hoy existe en el ministerio de la gobernación”; pero tal expediente se instruyó con arreglo a una legislación ya derogada; y no pueden excusarse los trámites prescritos por la ley vigente, que son obligatorios; y no meras formalidades, sino medios de asegurar el acierto en los acuerdos de las Diputaciones provinciales; de dar la debida protección a los intereses de los distritos municipales y de ilustrar en último termino al Gobierno.

Examinando la solicitud adjunta y el acuerdo a que dio lugar, no se ven demostradas la necesidad o la ventaja de la formación del nuevo Ayuntamiento; pero, prescindiendo de esto, el Consejo debe llamar la atención de V. E. sobre una circunstancia muy digna de tenerse en cuenta. Al formar el censo que declaró oficial el Real Decreto de 25 de Diciembre de 1863, se repartieron en el distrito municipal de Cástaras, compuesto del pueblo de ese nombre y del lugar de Nieles, trescientas setenta y seis cédulas y resultaron  mil cuatrocientos noventa y seis habitantes, tantos vecinos como cédulas. Si Nieles tiene doscientos cuatro vecinos y se segrega de su matriz, quedará Cástaras con ciento ochenta y dos, es decir con menos de doscientos, aun cuando haya crecido algo la población en los últimos años; contrariando así la letra y el espíritu de la ley, y creando una entidad administrativa sin condiciones de progreso y aun de vida. Y debe tenerse presente por lo que respecta a Nieles, que el contar con doscientos vecinos no le daría derecho a hacerse independiente, sino aptitud para aspirar a ello, dadas otras circunstancias.

La segregación de una parte considerable de un distrito municipal y la creación de nuevos Ayuntamientos son asuntos graves, a que no debe procederse sin previa y madura reflexión; porque con la primera se introduce una alteración profunda en las relaciones, en los intereses y en los derechos y obligaciones de los vecinos entre si y respecto a la comunidad, y con la segunda se da existencia a nuevas entidades administrativas dotadas también de derechos, que constituyen una persona moral y que deben poseer, además de los medios indispensables para subsistir, los necesarios para desarrollarse moral y materialmente.

En rigor, estas resoluciones corresponden al poder legislativo; y si por motivos que no son de este lugar se ha delegado en las Diputaciones provinciales la facultad de adoptarlas bajo la autoridad del Gobierno, no ha de entenderse por ello que les es lícito prescindir de los trámites establecidos ú obrar sin previa ilustración ó sin que resulte claramente demostrada la necesidad y la conveniencia de sus acuerdos.

En virtud, pues, de lo expuesto opina el Consejo que procede se declare nulo el acuerdo en que la Diputación provincial de Granada resolvió que el pueblo de Nieles se separe del distrito municipal de Cástaras para constituir Ayunt.to independiente; y que si V. E. acepta este parecer, puede servirse mandar que traslade la presente consulta á la referida Corporación para que le sirva de norma en casos análogos al actual.

V. E. sin embargo acordará lo mas acertado.

 

Madrid 7 de Abril de 1869.

 

Exmo. Sr.

El presidente accidental

Fern.do Calderon Collantes

 El secretario accidental

Antonio Alcántara

 

 

 

Exmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

[en el margen]

Señores: Calderon Collantes Pte. Accidental; Olaneta; Sánchez Silva; Calatrava; Olañeta Ocampo; Alonso; Lasala; Ramos Izquierdo; Acha Álvarez; Escudero y Azara; Uhagón; Cotoner; Baldasano; Cortes Llanos; Aurioles; Álvarez; Ardanar; Salazar y Mazarrero; España

 

Manuel Ruiz Zorrilla
ministro interino de la Gobernación (Historia de la gloriosa revolución española en setiembre de 1868, lámina entre p. 432 y 433)

A la vista del fundado dictamen del Consejo de Estado, remitido por su presidente Antonio de los Ríos Rosas al Gobierno Provisional, Ruiz Zorrilla, ministro de Fomento que ejercía de interino en Gobernación por enfermedad del titular Práxedes Mateo Sagasta, comunicó al gobernador de Granada el 24 de abril de 1869, la resolución adoptada por el Poder Ejecutivo declarando nulo el acuerdo de la Diputación, ordenándole que trasladara a este organismo provincial el contenido del dictamen.

Así que, por imperativo legal, los lugares de Cástaras y Nieles han seguido marchando juntos por la senda municipal inaugurada en 1574 otros ciento cuarenta años; cada uno con sus propios rasgos de identidad y manteniendo la atávica rivalidad fraternal propia  de una convivencia intensa y cercana. El conato del siglo XIX quedó sumido en las sombras del ayer y olvidado, sin que sepamos de más tentativas de separación y sin que hayamos oído hablar del tema ni siquiera a nuestros abuelos, que conocieron a los protagonistas de aquel empeño romántico.

 

La tentativa de segregación de Nieles en fechas

16-06-1863 Exposición de los vecinos de Nieles.
11-06-1864 El gobernador remite el expediente al Ministerio de la Gobernación.
28-11-1964 El Ministerio de la Gobernación pide el croquis.
2-3-1865 El gobernador envía croquis e informe.
8-3-1865 Petición del Ministerio de que los vecinos de Nieles den su conformidad a los límites señalados en el croquis.
Petición de informe al gobernador sobre la capacidad para hacer frente a las cargas municipales por el nuevo Ayuntamiento.
23-03-1865 Orden del gobernador accidental al alcalde de Cástaras mandando que los vecinos den su conformidad a los límites marcados en el croquis.
27-3-1865 Orden del alcalde de Cástaras convocando la reunión mediante citación general efectuada por el alguacil.
28-3-1860 Reunión en el pósito de Nieles y acta.
12-4-1865 El gobernador envía el acta de la reunión del pósito y demás informes al Ministerio.
19-10-1865 Envío del expediente al Consejo de Estado.
14-11-1866 Dictamen del Consejo de Estado.
15-4-1867 Desestimación y comunicación al gobernador.
2-12-1868 El Ministerio remite el expediente al gobernador para que acuerde la Diputación.
16-2-1869 El gobernador devuelve el expediente con dictamen de la Diputación provincial proponiendo la segregación.
11-3-1869 Envío al Consejo de Estado.
7-4-1869 Dictamen desfavorable del Consejo de Estado.
13-4-1869 Devolución por el Consejo de Estado del expediente con el dictamen al Ministerio.
24-4-1869 Comunicación al gobernador con orden de dar traslado a la Diputación.
24-4-1869 Comunicación del Ministerio al Consejo de Estado de la resolución adoptada según su dictamen.

 

 

 

 

 

 

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Fecha de publicación:

14-1-2010

Última revisión:

13-05-2023